7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y tratados internacionales denunciados en apelación restringida, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, desconociendo su propia competencia y facultad fiscalizadora que le otorga el art. 17 de la LOJ, para verificar el cumplimiento de plazos y normas procesales conforme el art. 90 del CPC, más aún si se evidencia violación de los arts. 119.II de la CPE, 166 incs. 1), 2) 3) y 169 incs. 3) y 4) del CPP. Siendo así que la doctrina establece que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya defecto de procedimiento, el recurso solo será admisible si se reclamó oportunamente su saneamiento, salvo en los casos de nulidad absoluta o por vicios de Sentencia, señala el recurrente que de esta forma se vulnera precedentes como el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
