Auto Supremo AS/0297/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y


7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y tratados internacionales denunciados en apelación restringida, no fueron considerados por el Tribunal de alzada, desconociendo su propia competencia y facultad fiscalizadora que le otorga el art. 17 de la LOJ, para verificar el cumplimiento de plazos y normas procesales conforme el art. 90 del CPC, más aún si se evidencia violación de los arts. 119.II de la CPE, 166 incs. 1), 2) 3) y 169 incs. 3) y 4) del CPP. Siendo así que la doctrina establece que cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya defecto de procedimiento, el recurso solo será admisible si se reclamó oportunamente su saneamiento, salvo en los casos de nulidad absoluta o por vicios de Sentencia, señala el recurrente que de esta forma se vulnera precedentes como el Auto Supremo 409 de 19 de agosto de 2003