La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Lilian Moick Rosas Vidal (fs. 286 a 291 vta.) únicamente respecto de los motivos primero y quinto identificados en el acápite II incs. 1) y 5) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
