Auto Supremo AS/0297/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,


En lo que toca al octavo motivo identificado en la presente Resolución, al igual que el caso anterior, el Auto Supremo al que hace referencia la recurrente, no fue invocado en su apelación restringida, y tomando en cuenta que según su reclamo, el posible agravio se habría producido en Sentencia, al presente, cualquier intento se hacer valer otros precedentes no invocados en la fase que el Procedimiento Penal establece, no es viable.

Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente, respecto de todos los puntos también reclamados en casación, con el añadido del reclamo identificado como octavo en el presente Auto, señalando: “FORMULANDO DENUNCIA SOBRE DESCONOCIMIENTO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA DEL TRIBUNAL AD QUEM SOLICITO LA REVISIÓN DE OFICIO PREVISTA POR EL ART. 15 DE LA L.O.J. AHORA 17 DE LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL ANTE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS POR VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES” (sic); se evidencia que en cada uno de los motivos descritos, la recurrente omite exponer en qué consiste la disminución o restricción de los derechos que señala (sólo en algunos reclamos: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e imparcialidad) y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar, simple y llanamente, de manera reiterada que se incurrió en defectos absolutos previstos por el art. 163 del CPP, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos del presente recurso, con excepción del primero como ya se estableció