Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
En lo que toca al octavo motivo identificado en la presente Resolución, al igual que el caso anterior, el Auto Supremo al que hace referencia la recurrente, no fue invocado en su apelación restringida, y tomando en cuenta que según su reclamo, el posible agravio se habría producido en Sentencia, al presente, cualquier intento se hacer valer otros precedentes no invocados en la fase que el Procedimiento Penal establece, no es viable.
Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente, respecto de todos los puntos también reclamados en casación, con el añadido del reclamo identificado como octavo en el presente Auto, señalando: “FORMULANDO DENUNCIA SOBRE DESCONOCIMIENTO DE LA FACULTAD FISCALIZADORA DEL TRIBUNAL AD QUEM SOLICITO LA REVISIÓN DE OFICIO PREVISTA POR EL ART. 15 DE LA L.O.J. AHORA 17 DE LA LEY DEL ORGANO JUDICIAL ANTE LA EXISTENCIA DE DEFECTOS ABSOLUTOS POR VULNERACIÓN DE NORMAS PROCESALES Y DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES” (sic); se evidencia que en cada uno de los motivos descritos, la recurrente omite exponer en qué consiste la disminución o restricción de los derechos que señala (sólo en algunos reclamos: derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e imparcialidad) y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que hubiere derivado en una consecuencia procesal de relevancia constitucional, limitándose a enunciar, simple y llanamente, de manera reiterada que se incurrió en defectos absolutos previstos por el art. 163 del CPP, con lo que tampoco se cumple con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, conllevando en que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de los motivos del presente recurso, con excepción del primero como ya se estableció
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
