septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
4)Señala que debió dictarse sentencia absolutoria en su favor, debido a la inconsistencia de la prueba de cargo, habiendo el Juez otorgado credibilidad a la prueba ilegal y contradictoria, lo que según la recurrente constituye defecto de Sentencia previsto por el art. 370 del CPP, hecho apelado que fue rechazado por el Tribunal de alzada sin la debida fundamentación, contradiciendo los Autos Supremos 98, 99, 119, 87 de 1 de marzo de 2006 y 414 de 19 de agosto de 2003, que otorga al Tribunal de alzada la posibilidad de absolver al imputado cuando existen errores in iudicando, por valoración defectuosa de la prueba.
5)Por otro lado señala que, el Auto de Vista resulta incompleto, pues es carente de fundamentación, al no haberse pronunciado sobre todos los puntos apelados en forma fundamentada conforme dispone el art. 124 del CPP, vulnerando los arts. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 236 del CPP y la doctrina aplicable inmersa en el Auto Supremo 443 de 12 de
septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez Pinto, quien faltó a la verdad; sobre cuyo reclamo el Tribunal de alzada refirió simplemente que las pruebas fueron valoradas con sano criterio, olvidando fundamentar cómo y en qué lugar de la Sentencia se habría valorado la prueba de cargo y descargo, viciando de nulidad el proceso por vulneración del art. 17 de la LOJ y arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)La imputada interpuso recurso de casación (fs
- d)En ese estado de cosas, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- e)Notificadas la imputada con el referido Auto de Vista el 8 de octubre 2013 (fs
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)En el segundo motivo, reclama que en el Auto de Vista impugnado se concluyó que
- 3)Señala como otro de sus motivos, que su accionar no es reprochable, debido a que
- septiembre de 2007, siendo que no existe pronunciamiento sobre la declaración testifical de Carmen Gutiérrez
- 6)La recurrente sostiene que denunció en su recurso de apelación, que el Juez usurpó competencia
- 7)Reclama también, que los defectos procedimentales, vulneraciones a las garantías constitucionales y a convenios y
- Añade finalmente que los arts
- 8)En acápite separado solicita la revisión de oficio de los actuados procesales, ante la concurrencia
- Argumentos por los que finalmente, la recurrente pide se deje sin efecto el Auto de
- El art
- principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y los motivos que contiene, se establece lo siguiente
- 2006
- Sobre el tercer motivo, se advierte del contenido de la denuncia, que la recurrente cuestiona
- Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se
- En relación a la quinta denuncia, en el que se reclama falta de motivación en
- Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II
- En relación al motivo séptimo, donde se reclama que el Tribunal de alzada no ejerció
- Finalmente, en referencia a la revisión de oficio por defectos absolutos que pide la recurrente,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
