Auto Supremo AS/0297/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se


Respecto al cuarto reclamo, se advierte dos vertientes en la impugnación, por un lado se reitera que debió dictarse Sentencia absolutoria en su favor, siendo que la valoración de la prueba no fue realizada en cumplimiento de normas procesales, habiéndose dado credibilidad, por parte del Juez, a pruebas ilegales y contradictorias; y por otro, que este hecho apelado no fue rechazado por el Tribunal de alzada en forma fundamentada, sino genérica. Empero, los precedentes invocados: Autos Supremos 98, 99 y 119 (sin mayores datos), 87 de 1 de marzo de 2006 y 414 de 19 de agosto de 2003, que según la recurrente hacen referencia a la valoración defectuosa de la prueba; es decir, relativas al primer tópico del motivo, los tres primeros no consignan mayores datos y por tanto no pueden ser considerados por este Tribunal; y respecto a los dos últimos, no fueron citados en el recurso de apelación restringida (fs. 200 a 295) de 9 de julio de 2012, incumpliendo de esta manera la norma imperativa contenida en el art. 416, párrafo segundo del CPP, que señala: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Mandato procesal que no ha sido observado por la recurrente, derivando en consecuencia en que tales precedentes no puedan servir de fundamento y menos ser considerados en esta instancia. Asimismo, en relación a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, la recurrente no invoca precedente alguno, por tanto incumple su obligación de citar los precedentes a efectos de verificar contradicción a la doctrina legal aplicable sentada por este Tribunal. Los defectos advertidos, hacen inviable ingresar al análisis de contraste del Auto impugnado, respecto al presente motivo