Auto Supremo AS/0297/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0297/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II


Sobre el sexto reclamo [identificado en el acápite II. inc. 6) de este Auto], se tiene que tampoco se cumple con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del CPP, ya que al hacer referencia al Auto Supremo 241 de 1 de agosto de 2005 que invoca, la recurrente se limita a señalar “que establece que la vis penal no puede ser utilizada para perseguir el cumplimiento de obligaciones”; siendo que como se tiene reiteradamente señalado, es imprescindible realizar esa labor de contraste y exponer por qué se considera que la Resolución impugnada es contraria al precedente invocado, lo que se extraña igualmente en este motivo. Asimismo, los Autos Supremos 101 de 1 de abril de 2005 y 409 de 19 de agosto de 2003, no fueron invocados en la apelación restringida, por lo que, como ya se explicó precedentemente, no pueden ser considerados