Auto Supremo AS/0309/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida


2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida en el presente proceso, ha sido introducida ilegalmente al juicio oral, otorgándole además una equivocada valoración, que al ser consideradas se atentó contra el debido proceso, viciando de nulidad absoluta no susceptible de convalidación. Que, no hubo control jurisdiccional por más de seis meses y que “no existe querella que reconozca como parte civil a la supuesta víctima; no se han cumplido los plazos procesales, todas las actuaciones imparciales de las autoridades que por diferentes medios legales han determinado prescindir de la persecución penal, han sido dirigidas ante la Sala Penal Segunda, y allí Revocadas, en el presente Auto Nº 130/13 de 16 de agosto de 2013, vuestras autoridades concluyen determinando que mi persona, el imputado…no puede argumentar vicios procesales ni defectos absolutos ya que estos no han sido reclamados en su debida oportunidad y en la etapa correspondiente… preliminar…y la etapa preparatoria debió reclamarse en la AUDIENCIA CONCLUSIVA (…) refiriéndonos exclusivamente a la audiencia conclusiva, si bien está reconocida en el Art. 325 del CPP., Modificado por la Ley 007 de fecha 18 de mayo, durante la tramitación de todo este super prolongado proceso penal investigativo, que según sus cómputos de los plazos de cada etapa, en este caso de la etapa preparatoria, se derivó directamente ante el Tribunal de Sentencia, cuyo último Tribunal de Sentencia, mediante Auto de Radicatoria de fecha 13 de septiembre de 2011, cursante a Fs. 495, radica el proceso y pone en conocimiento de las partes determinando aplicar las reglas establecidas a partir del Art. 340 y sgts. del CPP., sin considerar la normativa procedimental establecida en el Art. 325 del CPP., con su modificación, y fue por ello que en Audiencia de Juicio hicimos los pertinentes reclamos, quedando registradas mis observaciones, según consta en el Num. IX Valoración de la Prueba de la sentencia, señala… analizada y compulsada la prueba testifical, documental PESE QUE FUE OBSERVADA Y OBJETADA POR LA DEFENSA… como vuestras autoridades comprenderán he hecho oportuno mi reclamo de los vicios procesales y defectos absolutos, por tanto su atención debió ser considerada por vuestras autoridades, a fin de determinar la Equivoca valoración de la prueba de cargo, determinando a su vez, LA ILEGAL introducción al juicio oral, y con ello, en vez de imponerme una sentencia condenatoria, ésta debió ser absolutoria…” (sic). Señala que esta conclusión resulta ser la parte fundamental por la cual, los Vocales determinaron que en la apelación restringida, no se habría precisado qué medio probatorio no se habría valorado; al respecto señala que: “…a partir del momento en que el Tribunal de Sentencia, Radica la causa y determina aplicar el art. 340 sgts., del CPP., no se considera los antecedentes previos a la admisión de los medios probatorios de cargo; es decir, no se considera que primera instancia, el denunciante hizo abandono de querella por haberse ausentado sin justificativo alguno, y a partir de esa momento dejó de ser accionante en el proceso, lo cual significa que TODA LA PRUEBA PRESENTADA APOSTERIORI a ese certificado de Abandono de Querella, NO SURTE EFECTOS LEGALES y su valoración atenta contra el Art. 172 del CPP”(sic). Agrega que: “…posteriormente con la Resolución que Declara Procedente mi solicitud de Extinción de la Acción por Duración Máxima del Proceso, luego de haber sido notificado el Ministerio Público, el mismo NO CONTESTÓ DENTRO DE LOS 3 DÍAS, que la ley le franquea, lo cual, a partir de ese momento el Ministerio Público, cesó en la persecución penal pública dentro del presente proceso, pues a partir de allí, se tomó como único accionante a la parte acusadora particular, lo cual conlleva, que todas las actuaciones y pruebas presentadas por el Ministerio Público posterior a dicho acto, quedan sin efecto legal alguno, en suma NO EXISTE PRUEBA DE CARGO REAL Y CONTUNDENTE QUE HAYA SIDO INCORPORADA DE MANERA LEGAL AL JUICIO ORAL” (sic)