De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollado y concluido el juicio oral, se pronunció la Sentencia 11 de 23 de noviembre de 2012 (fs. 765 a 769), por la cual el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Federico Gregorio Ortiz Martínez, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves previsto en el primera parte del art. 271 del CP, condenándole a la pena de tres años y dos meses de reclusión, más el pago de quinientos días multa y costas al Estado.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 790 a 808), que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, que declaró admisible e improcedente el recurso
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el recurso de casación
- Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
- 2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida
- Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
- Concluye pidiendo que, se admita el presente recurso y se deje sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Del acápite II de ésta Resolución, se advierte que el recurrente identificó dos motivos que
- La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
