Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos corresponde realizar el análisis pertinente, para verificar si en la interposición del recurso de casación se han cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 13 de septiembre de 2013 conforme consta en la diligencia de fs. 840 y presentó el recurso el 18 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo de recepción de fs. 866; es decir, dentro del plazo de los cinco días que le otorga la ley
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el recurso de casación
- Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
- 2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida
- Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
- Concluye pidiendo que, se admita el presente recurso y se deje sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Del acápite II de ésta Resolución, se advierte que el recurrente identificó dos motivos que
- La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
