Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos:
1)En el acápite: “FUNDAMENTA FALLAS EN EL AUTO DE VISTA RECURRIDO”(sic) el recurrente señala que, el Auto de Vista de manera subjetiva e infundada, estableció que la Sentencia guarda las formalidades legales, porque la prueba aportada por el Ministerio Público y el querellante son suficientes para generar en el Tribunal convicción sobre su autoría en el ilícito. Que, sólo con el Certificado Médico Forense, se le sindicó que hubiera producido lesiones, sin que se demuestre que fue él quien las ocasionó a la víctima, exceptuando la declaración del afectado. Considera que la sindicación es maliciosa y direccionada por interés con transfondo político, “pues como se explica que todas las acciones recurridas ante las Salas por turno del Tribunal Departamental de justicia SIEMPRE HAYAN CAÍDO EN LA SALA PENAL SEGUNDA, o vale decir ante el Vocal Dr. ZENÓN E. RODRÍGIEZ, de haberse actuado de forma correcta y conforme a derecho mínimamente se habría considerado la máxima jurídica del ‘IN DUBIO PRO REO’ en el sentido de la que INSUFICIENCIA de elementos probatorios de cargo y acusatorios, se determinaba mi absolución por favorecer la duda al reo, y no como señala en la calificación de la conducta antijurídica, que se trataría de un actuar doloso que buscaba hacerle daño a una persona de 66 años de edad, que de ser ciertos tales extremos, a la fecha inclusive, los daños físicos serían irreversibles; por supuestos elementos subjetivos, de mi supuesto actuar doloso” (sic)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el recurso de casación
- Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
- 2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida
- Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
- Concluye pidiendo que, se admita el presente recurso y se deje sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Del acápite II de ésta Resolución, se advierte que el recurrente identificó dos motivos que
- La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
