Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia: “…reconoce casos como el actual, en el que existió una mala valoración de la prueba al considerarla INSUFICIENTE, los precedentes jurisprudenciales y la misma ley, mandan al tribunal de alzada a no VALORAR LA PRUEBA, hecho que está reservado a los jueces y Tribunales que conocen el juicio oral, correspondiendo en todo caso anular la sentencia y reenviar el caso para su conocimiento por otro juez o tribunal de sentencia…” (sic); cita como jurisprudencia los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 240 de 6 de julio de 2006, 307 de 11 de junio de 2003 y 119 de 20 de abril de 2006; además, hace constar que en el recurso de apelación restringida señaló como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233/2006 de 4 de julio, 276/2004 de 26 de noviembre, referentes al cumplimiento del debido proceso y valoración de la prueba; y los Autos Supremos 21/2012-RRC de 14 de febrero, 383 de 26 de septiembre de 2005, 215 de 28 de junio de 2006, 43 de 27 de enero de 2007 y 166 de 12 de mayo de 2005
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el recurso de casación
- Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
- 2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida
- Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
- Concluye pidiendo que, se admita el presente recurso y se deje sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Del acápite II de ésta Resolución, se advierte que el recurrente identificó dos motivos que
- La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
