El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se formuló el recurso de casación
- Del memorial de fs. 866 a 870, se extraen los siguientes motivos
- 2)Intitulando “EQUÍVOCA VALORACIÓN DE LA PRUEBA” (sic), señala que, toda la prueba de cargo obtenida
- Intitulando “INVOCO CONTRADICCIÓN CON PRECEDENTE” (sic), señala que la Corte Suprema de Justicia de la
- Concluye pidiendo que, se admita el presente recurso y se deje sin efecto el Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisados en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Del acápite II de ésta Resolución, se advierte que el recurrente identificó dos motivos que
- La omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido,
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
