En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
En lo que respecta al Auto Supremo Nro. 483 de 13 de noviembre de 2006 y los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005, se evidencia que la entidad recurrente desarrolló parte de su doctrina legal aplicable y razonamiento y sutilmente mencionó la presunta contradicción, en cuanto a la posibilidad de aplicar la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal para revocar parcialmente la Sentencia y subsanar la inobservancia de la ley o en su defecto dictar nueva Sentencia; por lo que, serán considerados para la labor nomofilactica los precedentes que anteceden.
III. En lo que concierne a la denuncia cinco del recurso de casación, respecto al defecto relativo por falta de fundamentación de la pena que no conlleva la nulidad del juicio pudiendo ser subsanado por el Tribunal de Apelación, se evidencia que la entidad recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 107/2013-RRC, 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I), los cuales no fueron señalados por la entidad impugnante a tiempo de interponer la apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiere surgido recién con la emisión del Auto de Vista, sin embargo se advierte que la entidad recurrente desarrolló parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente mencionó la presunta contradicción, en lo que respecta a la facultad del Tribunal de Alzada reconocida en los artículos 413 parte final y 414 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, serán considerados para la labor nomofiláctica los precedentes que anteceden.
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, únicamente en lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos dos y cinco de los alegatos transcritos en la presente resolución; por lo que, los Autos Supremos Nros. 483 de 13 de noviembre de 2006, 107/2013-RRC, 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I) y los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005, se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada
III. En lo que concierne a la denuncia cinco del recurso de casación, respecto al defecto relativo por falta de fundamentación de la pena que no conlleva la nulidad del juicio pudiendo ser subsanado por el Tribunal de Apelación, se evidencia que la entidad recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 107/2013-RRC, 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I), los cuales no fueron señalados por la entidad impugnante a tiempo de interponer la apelación restringida, en virtud a que la probable contradicción hubiere surgido recién con la emisión del Auto de Vista, sin embargo se advierte que la entidad recurrente desarrolló parte de sus doctrinas legales aplicables y sutilmente mencionó la presunta contradicción, en lo que respecta a la facultad del Tribunal de Alzada reconocida en los artículos 413 parte final y 414 del Código de Procedimiento Penal; por lo que, serán considerados para la labor nomofiláctica los precedentes que anteceden.
En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple y reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, únicamente en lo que respecta a las denuncias insertas en los incisos dos y cinco de los alegatos transcritos en la presente resolución; por lo que, los Autos Supremos Nros. 483 de 13 de noviembre de 2006, 107/2013-RRC, 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I) y los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005, se constituirán en base y sustento legal del recurso de casación para que se logre establecer la existencia o no de la contradicción manifestada
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- 5
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la entidad recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- II
- En ese sentido, con relación al Auto Supremo Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
