Auto Supremo AS/0336/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2013

Fecha: 25-Nov-2013

En ese sentido, con relación al Auto Supremo Nro

En ese sentido, con relación al Auto Supremo Nro. 272 de 9 de marzo de 2007, se advierte que la entidad recurrente omitió cumplir con el requisito de admisibilidad consistente en señalar en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el antedicho Auto Supremo, olvidando además establecer si la situación fáctica o de hecho es similar, limitándose simple y llanamente a citarlo, sin tomar en cuenta que no es suficiente referir y citar el precedente contradictorio, sino que dicha formalidad se cumple cuando de manera fundamentada y motivada se contrasta el Auto de Vista que se impugna con los Autos de Vista o Autos Supremos que se invoca, indicando y reflejando de qué modo se presenta la contradicción que se alude; por lo que, se evidencia que la entidad recurrente no ha cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso, previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal