Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 3 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 19/2010 el 8 de septiembre de 2010 (fs. 427 a 433), declarando al imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez autor de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 3 de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 19/2010 el 8 de septiembre de 2010 (fs. 427 a 433), declarando al imputado Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez autor de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años y ocho meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario “San Pedro” de la ciudad de La Paz, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- 5
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la entidad recurrente, éste Tribunal Supremo considera
- II
- En ese sentido, con relación al Auto Supremo Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
