Auto Supremo AS/0336/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2013

Fecha: 25-Nov-2013

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3. Inexistencia de falta de fundamentación de la subsunción del hecho delictivo atribuido al imputado en el tipo penal de injuria. El Tribunal de Alzada concluyó que la Sentencia señala de forma clara la manifestación injuriosa que desacreditó al Banco Unión y que las personas jurídicas pueden ejercer su derecho al honor, por lo que no existe falta de fundamentación de la subsunción del hecho delictivo atribuido al imputado en el tipo penal de injuria. Precisa que el imputado en su recurso de casación señaló que el Tribunal de Apelación no habría aplicado la doctrina legal aplicable del Auto Supremo Nro. 95 del 24 de marzo de 2005, llegando a fundamentar que el delito de injuria requiere dolo directo, es decir la intención manifiesta de producir daño (animus injuriando), en ese sentido el Juez de primer instancia, en la Sentencia no habría fundamentado de forma objetiva que el imputado haya subsumido su conducta a ese tipo penal, aspecto corroborado por el Tribunal Supremo que estableció que no se habría realizado una adecuada fundamentación legal para determinar que el imputado adecuó su conducta al tipo penal de injuria, sin embargo teniendo en cuenta las consideraciones doctrinales del dolo de los profesionales Juan Carlos Carbonell Mateu, Antoni GillPacual, Carmen Tomas Valiente y Rosa Fernández Palma, el dolo en la legislación boliviana mencionando el artículo 14 del Código Penal, el dolo directo según el profesor boliviano Fernando Villamor y el profesor español Muñoz Conde y las aplicaciones de los criterios de referencia al caso concreto, advierte que no se tomó en cuenta que el Juez de Sentencia no realizó una abundante fundamentación en la redacción del tipo penal de injuria debido a que le bastaba afirmar que la conducta del imputado se subsumió en ese tipo penal, por cuanto la fundamentación extrañada sobre el dolo directo fue valorada y descrita a momento de valorar la prueba, situación que se denota de la lectura de los primeras cuatro consideraciones de la Sentencia apelada.
4. Consideraciones doctrinales del principio de convalidación, saneamiento o subsanación. Aludiendo el principio de convalidación, expresa que el acusado convalidó de forma tácita el agravio de la Sentencia concerniente a la falta de fundamentación de la imposición de la pena, ya que notificado con la Sentencia tuvo la primera oportunidad para reclamar la reparación del referido agravio, conforme establece el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, y no pretender subsanar ese defecto que no es absoluto a través del recurso de apelación restringida.
5. Defecto relativo por falta de fundamentación de la pena que no conlleva la nulidad del juicio pudiendo ser subsanado por el Tribunal de Alzada. Si bien resulta evidente el reclamo de la falta de fundamentación de la pena, expuesta en el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, también existe la posibilidad de que el Tribunal de Alzada subsane directamente dicha omisión de la Sentencia, conforme a los artículos 413 parte in-fine y 414 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que no fue cumplido por el Tribunal de Apelación y de acuerdo a la decisión asumida en el Auto Supremo Nro. 107/2013-RRC se abre nuevamente dicha posibilidad, máxime si el Tribunal de Alzada debió aplicar y cumplir la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nros. 64/2012 de 19 de abril (SP-II) y 333 de 9 de junio de 2011 (SP-I), por lo que no se debió disponer la nulidad de la Sentencia y por ende la reposición del juicio