Auto Supremo AS/0336/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2013

Fecha: 25-Nov-2013

II

Asimismo, a fin de analizar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sobre la base de lo establecido en el artículo 418 del citado adjetivo penal, debe recordarse que el Tribunal de Casación tiene como labor contrastar los hechos denunciados con los precedentes contradictorios a los que se refiere el artículo 416 del referido cuerpo legal, por ello, para ingresar al fondo del recurso y resolver la problemática planteada, es requisito la invocación del Auto de Vista o Auto Supremo preexistente y contradictorio. Ahora bien, cuando el precedente contradice la Sentencia el mismo debe ser invocado ineludiblemente en el recurso de apelación restringida, pero cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice la invocación debe efectuarse en el recurso de casación, en ese marco, se concluye:
I. En cuanto a las denuncias uno, tres y cuatro del recurso de casación, referente a la contradicción con normas constitucionales y sustantivas, la inexistencia de falta de fundamentación de la subsunción del hecho delictivo atribuido al imputado en el tipo penal de injuria y las consideraciones doctrinales del principio de convalidación, saneamiento o subsanación, la entidad recurrente -fuera de omitir la invocación del precedente contradictorio en el recurso de casación con carácter de especificidad a los fines del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, esto es señalando en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio y estableciendo el nexo de identidad o situación de hecho similar- no expresó de forma puntual y suficiente los motivos de hecho y de derecho por los que considera lesionados sus derechos fundamentales, sus afirmaciones genéricas están desprovistas de adecuados y precisos fundamentos jurídicos que sustenten su posición, fundamentos en los que debió exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el Tribunal de Alzada, toda vez que el recurso de casación esta instituido para impugnar el Auto de Vista, resultando insuficiente la mera alegación de contradicción con normas constitucionales y sustantivas, la inexistencia de falta de fundamentación en la subsunción del tipo penal y las consideraciones doctrinales del principio de convalidación, saneamiento o subsanación, toda vez que solo en la medida en que la entidad impugnante exprese adecuada y suficientemente los fundamentos jurídicos del recurso el Tribunal de Casación puede cumplir su función nomofiláctica y garantizar el derecho a la igualdad, función que en el caso resulta imposible de cumplir por la omisión de la entidad recurrente.
II. En lo que respecta a la denuncia dos del recurso de casación, concerniente a la contradicción con precedentes contradictorios, se tiene que la entidad recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 272 de 9 de marzo de 2007 y 483 de 13 de noviembre de 2006 y los Autos de Vista Nros. 064 de 26 de marzo de 2004 y 344 de 23 de diciembre de 2005, los cuales fueron señalados por la entidad impugnante a tiempo de interponer la apelación restringida