POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial y aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE los incisos dos y cinco de los motivos del recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S.A. representado legalmente por Rene V. Arzabe Soruco (fs. 1197 a 1210), impugnando el Auto de Vista Nro. 51/2013 emitido el 14 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1182 a 1184), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previstos y sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Banco Unión S
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Posteriormente, en cumplimiento del Auto Supremo descrito precedentemente, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Que la entidad recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
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- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Que analizados los argumentos expuestos por la entidad recurrente, éste Tribunal Supremo considera
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- En ese sentido, con relación al Auto Supremo Nro
- En consecuencia, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
