• Que mediante Auto Supremo Nro
VISTOS: El INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUADOS POR VICIOS PROCESALES interpuesto por RODOLFO QUISPE CONDORI, mediante memorial de fecha 10 de octubre de 2013, los antecedentes del caso, y CONSIDERANDO I: (Argumentos del incidente planteado)
1. RODOLFO QUISPE CONDORI, mediante memorial de fecha 10 de octubre de 2013, amparado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal de 1972, interpone incidente de nulidad absoluta de actuados por vicios procesales, bajo los siguientes argumentos:
• Que mediante Auto Supremo Nro. 024/2004 de 18 de febrero de 2004 se anuló obrados por el vicio absoluto de haberse causado indefensión, teniendo en cuenta que habiendo sido declarado rebeldes se les designó defensor de oficio al Abogado Emilio Andrade, quien en absoluto desconocimiento del art. 16-II de la Constitución Política del Estado y del debido proceso jamás fue informado de su designación e incluso se le notificó a dicho defensor mediante cedula en su domicilio sin que haya señalado toda vez que desconocía su designación, por lo que ninguno de los imputados asumió defensa material y menos técnica
- PROCESO: Caso de Corte
- PARTES:Interpuesto por Ministerio Público, Instituto Nacional de Reforma Agraria (denunciante) contra Abel Mendizábal Moreira, Rodolfo
- FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece
- • Que mediante Auto Supremo Nro
- Señala que similares omisiones que causaron la anulación del proceso se cometieron posteriormente luego de
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- El debido proceso, es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a
- La nulidad consiste en la infracción de los actos procésales que se han realizado con
- El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante S
- En cuanto a la nulidad de los actos procesales, complementando el entendimiento establecido en la
- En el caso presente, de la revisión de obrados, se evidencia lo siguiente
- De lo referido precedentemente se concluye que si bien se omitió la diligencia de notificación
- Sumado a ello, en cuanto a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa,
- En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Fidel Marco Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
