Auto Supremo AS/0476/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0476/2013

Fecha: 20-Nov-2013

Señala que similares omisiones que causaron la anulación del proceso se cometieron posteriormente luego de

Señala que similares omisiones que causaron la anulación del proceso se cometieron posteriormente luego de reiniciado el proceso, por cuanto en audiencia de declaratoria de rebeldía de fecha 17 de junio de 2004 nuevamente se les declaró rebeldes, sin habérseles citado, en dicha audiencia se nombró defensora de oficio a la Abogada Patricia Miranda Mollinedo, sin embargo no fue notificada con su designación, más al contrario en forma equivocada se notificó al defensor de oficio Abogado Iván Sotomayor Bravo, quien fue designado por decreto de 1 de junio de 2004 y cesado por decreto de 11 de junio de 2004, incurriéndose entonces en la misma causa que motivo la anulación de obrados, mediante Auto Supremo Nro. 024/2004 de 18 de febrero de 2004, esto es la indefensión de los imputados ya que se demuestra que los denominados defensores de oficio no asumieron defensa alguna, sin llegar a apersonarse y presentar escrito, extremo que fue revelado por el Ministerio Publico en el requerimiento fiscal que cursa a fs. 298 de obrados