En el caso presente, de la revisión de obrados, se evidencia lo siguiente
III. Análisis del incidente de nulidad absoluta interpuesto.
En el caso presente, de la revisión de obrados, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante Auto Supremo Nro. 024/2004 de fecha 18 de febrero de 2004, emitido por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 198 a 199), se anuló obrados hasta fs. 91 inclusive, ordenándose que la Jueza designada para organizar el sumario disponga y practique la citación personal del defensor de oficio de los imputados en aplicación del art. 101 del antiguo Código de Procedimiento Penal
En el caso presente, de la revisión de obrados, se evidencia lo siguiente:
1. Mediante Auto Supremo Nro. 024/2004 de fecha 18 de febrero de 2004, emitido por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs. 198 a 199), se anuló obrados hasta fs. 91 inclusive, ordenándose que la Jueza designada para organizar el sumario disponga y practique la citación personal del defensor de oficio de los imputados en aplicación del art. 101 del antiguo Código de Procedimiento Penal
- PROCESO: Caso de Corte
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- FECHA: Sucre, veinte de noviembre de dos mil trece
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- En consecuencia, corresponde pronunciar resolución de conformidad al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil,
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Fidel Marco Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
