De lo referido precedentemente se concluye que si bien se omitió la diligencia de notificación
4. Con la resolución descrita precedentemente únicamente fueron notificados los procesados Rodolfo Quispe Condori, Wicleff Poma Poma, Elías Agudo Gutiérrez y Abel Mendizábal Moreira, mediante publicación edictal de fs. 214.
De lo referido precedentemente se concluye que si bien se omitió la diligencia de notificación con la resolución pronunciada en audiencia de fecha 17 de junio de 2004, a la Dra. Patricia Miranda Mollinedo, abogada defensora de oficio de los procesados Rodolfo Quispe Condori, Wicleff Poma Poma, Elías Agudo Gutiérrez y Abel Mendizábal Moreira, empero la imperfección alegada no llega al estrato de nulidad, toda vez que el acto procesal denunciado no se encuentra previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1972 como causal de nulidad del acto o procedimiento (Principio de especificidad o legalidad)
De lo referido precedentemente se concluye que si bien se omitió la diligencia de notificación con la resolución pronunciada en audiencia de fecha 17 de junio de 2004, a la Dra. Patricia Miranda Mollinedo, abogada defensora de oficio de los procesados Rodolfo Quispe Condori, Wicleff Poma Poma, Elías Agudo Gutiérrez y Abel Mendizábal Moreira, empero la imperfección alegada no llega al estrato de nulidad, toda vez que el acto procesal denunciado no se encuentra previsto por el Código de Procedimiento Penal de 1972 como causal de nulidad del acto o procedimiento (Principio de especificidad o legalidad)
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- No intervienen los Magistrados Fidel Marco Tordoya Rivas y Norka Natalia Mercado Guzmán por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
