CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que
- De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez
- Esta situación irregular fue admitida y declarada probada en sentencia por la autoridad judicial, la
- Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar negligente de la jueza a quo y del tribunal ad
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 548/2013
