CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
Partes: Zenaida Valdez Viuda de Seifert c/ Plácida Vélez Sánchez
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo de fojas 464 a 467 vuelta, interpuesto por Zenaida Valdez Viuda de Seifert, contra el Auto de Vista Nº S-257/2.008 de 11 de junio, cursante de fojas 451 a 452 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por la recurrente contra Plácida Vélez Sánchez, la respuesta de fojas 471 a 475 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 147/2006 de fecha 14 de junio, cursante de fojas 288 a 290 de obrados, declara IMPROBADA la demanda principal de fojas 54-56, salvando sus derechos en su caso para que los haga valer en la vía y forma que manda la ley, así como se declara IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 66 a 69, siendo injustificada, por cuanto al no estar legitimada las actora para iniciar esta acción, menos está legitimada para ser demandada por carecer del derecho propietario pertinente sobre el bien alquilado. También se le salvan sus derechos para hacerlos valer en su oportunidad y en la vía y forma que manda la ley. Se declara PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada contra la demanda principal, disponiéndose en ejecución de fallos, el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por ambas contendientes. Sin costas por ser juicio doble
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de Casación en el Fondo de fojas 464 a 467 vuelta, interpuesto por Zenaida Valdez Viuda de Seifert, contra el Auto de Vista Nº S-257/2.008 de 11 de junio, cursante de fojas 451 a 452 vuelta de obrados, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Ordinario sobre Cumplimiento de Obligación y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, seguido por la recurrente contra Plácida Vélez Sánchez, la respuesta de fojas 471 a 475 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 147/2006 de fecha 14 de junio, cursante de fojas 288 a 290 de obrados, declara IMPROBADA la demanda principal de fojas 54-56, salvando sus derechos en su caso para que los haga valer en la vía y forma que manda la ley, así como se declara IMPROBADA la demanda Reconvencional de fojas 66 a 69, siendo injustificada, por cuanto al no estar legitimada las actora para iniciar esta acción, menos está legitimada para ser demandada por carecer del derecho propietario pertinente sobre el bien alquilado. También se le salvan sus derechos para hacerlos valer en su oportunidad y en la vía y forma que manda la ley. Se declara PROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada contra la demanda principal, disponiéndose en ejecución de fallos, el archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada por ambas contendientes. Sin costas por ser juicio doble
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que
- De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez
- Esta situación irregular fue admitida y declarada probada en sentencia por la autoridad judicial, la
- Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar negligente de la jueza a quo y del tribunal ad
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 548/2013
