En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº S-257/2.008 de 11 de junio, cursante de fojas 451 a 452 vuelta, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 147/2.006 de fecha 14 de junio, cursante de fojas 288 a 290, con costas de conformidad con el artículo 237-I-1) del Procedimiento Civil
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que
- De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez
- Esta situación irregular fue admitida y declarada probada en sentencia por la autoridad judicial, la
- Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar negligente de la jueza a quo y del tribunal ad
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 548/2013
