En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que
En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que el Auto de relación procesal emitido por la Jueza de instancia data de fecha 19 de junio de 2.004, cursante a fojas 97 y vuelta, emitido de conformidad con el artículo 353 y calificado como Juicio Ordinario de Hecho al tenor del artículo 354-II), ambos del Código de Procedimiento Civil; ahora bien, en el mismo se establece que la parte demandada y la parte demandante deben probar SEIS (6) hechos de probanzas, y en ninguno de ellos está, el referido al derecho de propietario de la demandante vía excepción perentoria alguna. Al respecto la autoridad judicial de instancia circunscribió los hechos de probanza únicamente a los puntos controvertidos objetos de la demanda y reconvención
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