Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)
El artículo 90 parágrafo I del adjetivo legal referido, establece que “las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley”, su parágrafo II a su vez previene que, “las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”; a cuyo razonamiento, las normas procesales al ser de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que gozan las partes dentro del proceso, violentando las garantías procesales, por ello, la importancia de su salvaguarda y al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.
Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7) del adjetivo civil, aplicando las normas legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 252, 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del mencionado Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7) del adjetivo civil, aplicando las normas legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 252, 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del mencionado Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso
- Proceso: Cumplimiento de Obligación y otros
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad
- En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de Casación en el Fondo interpuesto por la
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, en función a esta facultad fiscalizadora, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo
- En efecto, inicialmente de la revisión de los actuados procesales, se tiene lo siguiente, que
- De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez
- Esta situación irregular fue admitida y declarada probada en sentencia por la autoridad judicial, la
- Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable el actuar negligente de la jueza a quo y del tribunal ad
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 548/2013
