Auto Supremo AS/0548/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0548/2013

Fecha: 01-Nov-2013

Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7)

El artículo 90 parágrafo I del adjetivo legal referido, establece que “las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio salvo autorización expresa de ley”, su parágrafo II a su vez previene que, “las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”; a cuyo razonamiento, las normas procesales al ser de orden público, la infracción de cualquiera de ellas afecta a ese orden, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que gozan las partes dentro del proceso, violentando las garantías procesales, por ello, la importancia de su salvaguarda y al no haberlo hecho incumplió el deber que le impone el artículo 3 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, por permitir que el proceso se desarrolle con vicios de nulidad.
Por lo que corresponde regularizar procedimiento, anulando obrados, como dispone el artículo 254 numeral 7) del adjetivo civil, aplicando las normas legales precitadas y lo dispuesto en los artículos 252, 275 con relación al inciso 3) del artículo 271, todos del mencionado Código de Procedimiento Civil, de aplicación inexcusable por la garantía al debido proceso