De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez
De igual manera, se evidencia que, a fojas 59 de obrados la demandada Placida Vélez Sánchez, en fecha 18 de diciembre de 2.003, fue notificada con la demanda, la cual fue contestada y “Reconvenida” en fecha 24 de diciembre de 2.003; sin embargo de ello y de manera extemporánea la demandada Placida Vélez Sánchez, casi un año después de haber sido notificada con la demanda, más concretamente en fecha 11 de noviembre de 2.004, según se evidencia a 143 y vuelta, interpone excepción de falta de acción y derecho al amparo de los artículos 342 y 336 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil, de manera extemporánea, pues como bien es sabido, el plazo para la formulación de las excepciones es de quince días para las perentorias, computándose el mismo desde la notificación con la demanda al demandado, conforme reza el propio artículo 342 del Código de Procedimiento Civil e invocado en la especie por la demandada
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