Auto Supremo AS/0550/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2013

Fecha: 04-Nov-2013

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2.-Que los Tribunales de instancia sostuvieron como fundamento de su decisión el hecho de la ampliación de la mancha urbana de la ciudad de Potosí a partir de la gestión 2005, por Resolución Municipal 047/2005 y el cómputo para accionar la prescripción adquisitiva, recién se tomaría en cuenta desde la gestión señalada, aseveración que se apartaría de lo establecido por el art. 138 del Código Civil, que si bien antes de la citada gestión no podía plantearse la usucapión, porque el predio estaba comprendido dentro del área rural, al haberse cambiado dicha condición a partir del año 2005 si podía iniciarse dicha acción, debiendo reconocerse la posesión anterior a dicha gestión, tomando en cuenta que no existe norma que establezca con claridad que la posesión ejercida anteriormente no deba ser tomada en cuenta, siendo que lo único que cambió fue la situación del predio de rural a urbano, y que de ninguna manera se puede desconocer la posesión ejercida sobre ella por más de 20 años, mucho más si ésta ha sido publica, pacífica y continuada, no siendo posible sobreponer una ordenanza Municipal a una Ley