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2.-Que los Tribunales de instancia sostuvieron como fundamento de su decisión el hecho de la ampliación de la mancha urbana de la ciudad de Potosí a partir de la gestión 2005, por Resolución Municipal 047/2005 y el cómputo para accionar la prescripción adquisitiva, recién se tomaría en cuenta desde la gestión señalada, aseveración que se apartaría de lo establecido por el art. 138 del Código Civil, que si bien antes de la citada gestión no podía plantearse la usucapión, porque el predio estaba comprendido dentro del área rural, al haberse cambiado dicha condición a partir del año 2005 si podía iniciarse dicha acción, debiendo reconocerse la posesión anterior a dicha gestión, tomando en cuenta que no existe norma que establezca con claridad que la posesión ejercida anteriormente no deba ser tomada en cuenta, siendo que lo único que cambió fue la situación del predio de rural a urbano, y que de ninguna manera se puede desconocer la posesión ejercida sobre ella por más de 20 años, mucho más si ésta ha sido publica, pacífica y continuada, no siendo posible sobreponer una ordenanza Municipal a una Ley
- Auto Supremo: 550/2013
- Sucre: 4 de noviembre 2013
- Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como
- Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
- Citados los demandados, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, estos no
- Tramitada la causa, el Juez de primer grado emite Sentencia, declarando improbada la demanda de
- De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
- Sobre lo anotado se debe precisar lo siguiente, que si bien resulta evidente
- Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
- En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
