Auto Supremo AS/0550/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2013

Fecha: 04-Nov-2013

En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión

En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión anterior a los efectos de la usucapión decenal porque antes del 2005 el bien inmueble poseído no era susceptible de ser usucapido, consiguientemente la posesión sobre él ejercida no era útil para usucapir por lo que no puede ser considerada, ahora si la recurrente considera que el inmueble es poseído a través de actividades agrarias conforme la misma manifestó, haber ocupado esos predios por más de 20 años con el sembrado de papa, cebada y otros además de la crianza de animales desde el año 1991 hasta la fecha, nada obstaba a que la misma pudiera accionar lo que en derecho le correspondiera a efectos de adquirir la propiedad agraria, pero no puede pretender extender los efectos de esa su posesión anterior, cuyas consecuencias se encontraban sujetas a un régimen de regulación distinto al civil