En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión anterior a los efectos de la usucapión decenal porque antes del 2005 el bien inmueble poseído no era susceptible de ser usucapido, consiguientemente la posesión sobre él ejercida no era útil para usucapir por lo que no puede ser considerada, ahora si la recurrente considera que el inmueble es poseído a través de actividades agrarias conforme la misma manifestó, haber ocupado esos predios por más de 20 años con el sembrado de papa, cebada y otros además de la crianza de animales desde el año 1991 hasta la fecha, nada obstaba a que la misma pudiera accionar lo que en derecho le correspondiera a efectos de adquirir la propiedad agraria, pero no puede pretender extender los efectos de esa su posesión anterior, cuyas consecuencias se encontraban sujetas a un régimen de regulación distinto al civil
- Auto Supremo: 550/2013
- Sucre: 4 de noviembre 2013
- Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como
- Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
- Citados los demandados, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, estos no
- Tramitada la causa, el Juez de primer grado emite Sentencia, declarando improbada la demanda de
- De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
- Sobre lo anotado se debe precisar lo siguiente, que si bien resulta evidente
- Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
- En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
