De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los Tribunales de instancia a su turno habrían quebrantado el art. 138 del Código Civil, al no haber aplicado en su verdadera dimensión, siendo que la actora demostró contundentemente, que viene poseyendo el indicado inmueble desde el 6 de febrero de 1991, cumpliendo a cabalidad con los dos elementos de la posesión, como son el corpus y ánimus; 2) que los Tribunales de Instancia sustentaron su decisión en el hecho de la ampliación de la mancha urbana de la ciudad de Potosí por Resolución Municipal 047/2005 y el cómputo para accionar la prescripción adquisitiva, recién se tomaría en cuenta desde la señalada gestión, aspecto que se apartaría de lo establecido por el art. 138 del Código Civil, pidiendo se reconozca su posesión anterior, tomando en cuenta que no existe norma que establezca con claridad que la posesión ejercida anteriormente no deba ser tomada en cuenta, siendo que lo único que cambio fue la situación del predio y que de ninguna manera se puede desconocer su posesión por más de 20 años
- Auto Supremo: 550/2013
- Sucre: 4 de noviembre 2013
- Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como
- Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
- Citados los demandados, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, estos no
- Tramitada la causa, el Juez de primer grado emite Sentencia, declarando improbada la demanda de
- De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
- Sobre lo anotado se debe precisar lo siguiente, que si bien resulta evidente
- Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
- En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
