Auto Supremo AS/0550/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se tiene lo siguiente:
La legislación nacional, jurisprudencia y la doctrina establecen que para la procedencia de la usucapión, el actor o el que pretende usucapir, cumpla con ciertos requisitos que son necesarios. En ese entendido deben concurrir los dos elementos de la posesión: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el animus el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria.
En el caso de Autos, Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra, por memorial de fs.7 a 8, 16 a 17 y 21 interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Andrés Ckacka, Marco Suyo y terceros interesados sobre la superficie de 10.053,72 Mts2 ubicado en el sector Villa Cantería, Comunidad de San Juan Jesús de Machaca, Cantón Chullchucani, Provincia Frías del Departamento de Potosí, refiriendo que desde muy joven trabajó un terreno vacante en dicha comunidad, ante el permanente trabajo demostrado y haber cumplido con los usos y costumbres, la comunidad mediante sus autoridades legalmente constituidas de ese entonces y por medio de un documento privado debidamente reconocido de fecha 6 de febrero de 1991, protocolizado mediante testimonio 268/2006 de fecha 16 de agosto de 2005, le hicieron entrega del inmueble objeto de la presente, y con la intención de registrar su derecho propietario en Derechos Reales procedió al trámite administrativo de aprobación de plano topográfico ante la Honorable Alcaldía Municipal, mismo que fue observado debido a que el antecedente dominial de su derecho no pertenecía a la comunidad de San Juan Jesús de Machaca sino a Jesús de Machaca, haciendo notar que no existe otro registro ni padroncillo en la Notaria de Hacienda fuera de la comunidad de Jesús de Machaca de donde se disgregaron otros ayllus utilizando sin embargo el antecedente dominial del ayllu madre pese a dichas explicaciones el Gobierno Municipal paralizó dicho trámite y para evitarse mayores perjuicios es que demandó la presente acción