Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se tiene lo siguiente:
La legislación nacional, jurisprudencia y la doctrina establecen que para la procedencia de la usucapión, el actor o el que pretende usucapir, cumpla con ciertos requisitos que son necesarios. En ese entendido deben concurrir los dos elementos de la posesión: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el animus el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria.
En el caso de Autos, Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra, por memorial de fs.7 a 8, 16 a 17 y 21 interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Andrés Ckacka, Marco Suyo y terceros interesados sobre la superficie de 10.053,72 Mts2 ubicado en el sector Villa Cantería, Comunidad de San Juan Jesús de Machaca, Cantón Chullchucani, Provincia Frías del Departamento de Potosí, refiriendo que desde muy joven trabajó un terreno vacante en dicha comunidad, ante el permanente trabajo demostrado y haber cumplido con los usos y costumbres, la comunidad mediante sus autoridades legalmente constituidas de ese entonces y por medio de un documento privado debidamente reconocido de fecha 6 de febrero de 1991, protocolizado mediante testimonio 268/2006 de fecha 16 de agosto de 2005, le hicieron entrega del inmueble objeto de la presente, y con la intención de registrar su derecho propietario en Derechos Reales procedió al trámite administrativo de aprobación de plano topográfico ante la Honorable Alcaldía Municipal, mismo que fue observado debido a que el antecedente dominial de su derecho no pertenecía a la comunidad de San Juan Jesús de Machaca sino a Jesús de Machaca, haciendo notar que no existe otro registro ni padroncillo en la Notaria de Hacienda fuera de la comunidad de Jesús de Machaca de donde se disgregaron otros ayllus utilizando sin embargo el antecedente dominial del ayllu madre pese a dichas explicaciones el Gobierno Municipal paralizó dicho trámite y para evitarse mayores perjuicios es que demandó la presente acción
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en aplicación de la jurisprudencia que maneja este Tribunal Supremo de Justicia se tiene lo siguiente:
La legislación nacional, jurisprudencia y la doctrina establecen que para la procedencia de la usucapión, el actor o el que pretende usucapir, cumpla con ciertos requisitos que son necesarios. En ese entendido deben concurrir los dos elementos de la posesión: el corpus, entendida como la aprehensión material de la cosa y el animus el hecho de manifestarse como propietario de la cosa, posesión que debe ser pública, pacífica, continuada y no interrumpida por más de diez años; requisitos básicos para la usucapión decenal o extraordinaria.
En el caso de Autos, Felisa Bobarin Bautista Vda. de Saavedra, por memorial de fs.7 a 8, 16 a 17 y 21 interpone demanda de usucapión decenal o extraordinaria contra Andrés Ckacka, Marco Suyo y terceros interesados sobre la superficie de 10.053,72 Mts2 ubicado en el sector Villa Cantería, Comunidad de San Juan Jesús de Machaca, Cantón Chullchucani, Provincia Frías del Departamento de Potosí, refiriendo que desde muy joven trabajó un terreno vacante en dicha comunidad, ante el permanente trabajo demostrado y haber cumplido con los usos y costumbres, la comunidad mediante sus autoridades legalmente constituidas de ese entonces y por medio de un documento privado debidamente reconocido de fecha 6 de febrero de 1991, protocolizado mediante testimonio 268/2006 de fecha 16 de agosto de 2005, le hicieron entrega del inmueble objeto de la presente, y con la intención de registrar su derecho propietario en Derechos Reales procedió al trámite administrativo de aprobación de plano topográfico ante la Honorable Alcaldía Municipal, mismo que fue observado debido a que el antecedente dominial de su derecho no pertenecía a la comunidad de San Juan Jesús de Machaca sino a Jesús de Machaca, haciendo notar que no existe otro registro ni padroncillo en la Notaria de Hacienda fuera de la comunidad de Jesús de Machaca de donde se disgregaron otros ayllus utilizando sin embargo el antecedente dominial del ayllu madre pese a dichas explicaciones el Gobierno Municipal paralizó dicho trámite y para evitarse mayores perjuicios es que demandó la presente acción
- Auto Supremo: 550/2013
- Sucre: 4 de noviembre 2013
- Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 2
- Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como
- Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
- Citados los demandados, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, estos no
- Tramitada la causa, el Juez de primer grado emite Sentencia, declarando improbada la demanda de
- De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
- Sobre lo anotado se debe precisar lo siguiente, que si bien resulta evidente
- Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
- En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
