Auto Supremo AS/0550/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2013

Fecha: 04-Nov-2013

Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario

Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario que evidentemente era útil para los efectos de la Ley Agraria, pero que a partir de la Resolución 047/2005 el predio objeto de la Litis pasa a ser parte del radio urbano de la ciudad de Potosí consecuentemente sujeta a reglas del Código Civil, el cual si, reconoce como una de las formas para adquirir derechos mediante la prescripción, como también así lo ha reconocido la recurrente al manifestar que “si bien antes de la citada gestión no podía plantearse la usucapión, porque el predio estaba comprendido dentro del área rural”, contradictoriamente a lo manifestado pretende se reconozca su posesión anterior al señalar que “al haberse cambiado dicha condición a partir del año 2005 si podía iniciarse dicha acción (usucapión) debiendo reconocerse la posesión anterior a dicha gestión”, sin embargo la posesión alegada por la actora, para el régimen actual, o prescripción adquisitiva decenal o usucapión no resulta útil, siendo que la demanda fue presentada el 27 de abril de 2011 y tomando en cuenta el cambio de régimen legal aplicable desde el año 2005, la actora tiene un tiempo de posesión de 5 años y 11 meses, tiempo que no se ajusta a lo establecido para que opere la prescripción decenal, como correctamente concluyeron los Tribunales de instancia, razonamiento que ya fue establecido por éste Tribunal en Auto Supremo Nº 124 de 11 de marzo de 2013,consecuentemente no resulta evidente que los Tribunales de instancia hubieran efectuado una mala valoración de la posesión anterior de la recurrente y quebrantado el art. 138 del Código Civil como fue sustentado por la recurrente