Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario que evidentemente era útil para los efectos de la Ley Agraria, pero que a partir de la Resolución 047/2005 el predio objeto de la Litis pasa a ser parte del radio urbano de la ciudad de Potosí consecuentemente sujeta a reglas del Código Civil, el cual si, reconoce como una de las formas para adquirir derechos mediante la prescripción, como también así lo ha reconocido la recurrente al manifestar que “si bien antes de la citada gestión no podía plantearse la usucapión, porque el predio estaba comprendido dentro del área rural”, contradictoriamente a lo manifestado pretende se reconozca su posesión anterior al señalar que “al haberse cambiado dicha condición a partir del año 2005 si podía iniciarse dicha acción (usucapión) debiendo reconocerse la posesión anterior a dicha gestión”, sin embargo la posesión alegada por la actora, para el régimen actual, o prescripción adquisitiva decenal o usucapión no resulta útil, siendo que la demanda fue presentada el 27 de abril de 2011 y tomando en cuenta el cambio de régimen legal aplicable desde el año 2005, la actora tiene un tiempo de posesión de 5 años y 11 meses, tiempo que no se ajusta a lo establecido para que opere la prescripción decenal, como correctamente concluyeron los Tribunales de instancia, razonamiento que ya fue establecido por éste Tribunal en Auto Supremo Nº 124 de 11 de marzo de 2013,consecuentemente no resulta evidente que los Tribunales de instancia hubieran efectuado una mala valoración de la posesión anterior de la recurrente y quebrantado el art. 138 del Código Civil como fue sustentado por la recurrente
- Auto Supremo: 550/2013
- Sucre: 4 de noviembre 2013
- Partes: Felisa Bobarin Bautista Vda
- Proceso: Usucapión Extraordinaria
- Distrito: Potosí
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Resolución de primera instancia la actora Felisa Bobarin Bautista Vda
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Concluye solicitando a este Tribunal que el Auto de Vista recurrido sea anulado y como
- Conforme lo acusado por la recurrente y el análisis de todo el proceso y en
- Citados los demandados, la Honorable Alcaldía Municipal de Potosí y terceros interesados, estos no
- Tramitada la causa, el Juez de primer grado emite Sentencia, declarando improbada la demanda de
- De la lectura del recurso de casación, la recurrente reclama dos aspectos: 1) que los
- Sobre lo anotado se debe precisar lo siguiente, que si bien resulta evidente
- Si bien no puede negarse la posesión bajo las reglas del régimen legal agrario
- En conclusión este Tribunal considera que la recurrente no puede pretender hacer extensiva su posesión
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
