Auto Supremo AS/0571/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que

Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que el Ad quem a tiempo de pronunciarel Auto de Vista, no extrañó que el fallo de primera instancia no hubiere sido remitido en consulta en sujeción a lo dispuesto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, que establece que todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse. Sobre el particular, la ex Corte Suprema de Justicia y el actual Tribunal Supremo tienen sentada jurisprudencia como los Autos Supremos Nº 105 de 12 de marzo de 2009, 160 de 26 de Abril de 2011,343/2012 de 24 de Septiembre, 401/2013 de 12 de agosto, etc