Auto Supremo AS/0571/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2013

Fecha: 05-Nov-2013

De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de

De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de 28 de julio, en un caso en que se impugnó un Auto Supremo, incumpliendo la obligación procedimental contenida en el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, determinó: "...el hecho de que la Jueza A quo incumplió la obligación procesal establecida en la norma prevista por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil que dispone que todas las Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse, por lo que en el caso presente al dictarse la sentencia de primera instancia disponiendo que (...) la Jueza del proceso tenía obligación de elevar en consulta dicha Sentencia, situación que no se dio constituyéndose en otro vicio que fue observado, analizado y considerado por el Tribunal de casación al emitir su Resolución". En esa misma línea también se reiteró en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0820/2012 de 20 de agosto