Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 880 a 885, interpuesto por Ing. Percy Fernández Añez en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra del Auto de Vista de fecha 05 de agosto de 2013 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento, seguido por Dorian Bruun Sciaroni en contra el Automóvil Club Boliviano y el Gobierno Municipal de Santa Cruz, la concesión de fs. 907, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs. 629 a 647 vlta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando Probada la demanda principal de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y nulidad de comodato, en consecuencia dispuso:
Otorgar 15 días desde la ejecutoria de la Sentencia al demandado Automóvil Club Boliviano para que entregue completamente desocupado el bien inmueble motivo de la litis ubicado en la U.V. Nº 15, Manzana Comercial (Mza. 92), con una superficie de 3.333.00 m2, a su propietario Dorian Bruun Sciaroni, bajo prevenciones de librar mandamiento de desapoderamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas
- desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
- Declaró también probada la demanda reconvencional de fs
- Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs
- Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron
- Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el
- En el fondo
- Respecto a la prueba de fs
- Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs
- En la forma
- También hace notar que el derecho inscrito en derecho reales del demandante cuenta con una
- Por otro lado hace referencia a lo ordenado por el Auto de Vista, indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el artículo 17
- Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de
- En ese entendido, en el caso de Autos, la Sentencia pronunciada por la Juez A
- En lalitis, como se tiene expresado, el inferior no dio cumplimiento a la norma prevista
- Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
