Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra considera que la ubicación de los bienes en litigio no se encuentra debidamente probada o que no corresponde a la ubicación determinada por el Juez de primera instancia, a efectos de ilustrar el pronunciamiento del Tribunal de Alzada, bien puede hacer uso del art. 232 del Código de procedimiento Civil
- desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
- Declaró también probada la demanda reconvencional de fs
- Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs
- Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron
- Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el
- En el fondo
- Respecto a la prueba de fs
- Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs
- En la forma
- También hace notar que el derecho inscrito en derecho reales del demandante cuenta con una
- Por otro lado hace referencia a lo ordenado por el Auto de Vista, indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el artículo 17
- Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de
- En ese entendido, en el caso de Autos, la Sentencia pronunciada por la Juez A
- En lalitis, como se tiene expresado, el inferior no dio cumplimiento a la norma prevista
- Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
