Auto Supremo AS/0571/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Por su parte el artículo 17

Por su parte el artículo 17. I de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 "Ley del Órgano Judicial", establece que el Tribunal tiene la facultad de revisar de oficio las actuaciones procesales, debiendo disponerse en su caso, la nulidad de oficio, cuando se hubiere vulnerado normativa de orden público