Regístrese, comuníquese y devuélvase
Consiguientemente, encontrándose errores in procedendo, corresponde emitir resolución en la forma establecida por los Arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 252, 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 849 inclusive (Auto de concesión de los recursos), es decir, hasta el estado que el Juez A quo eleve en consulta la Sentencia pronunciada, a tiempo de conceder ante el Superior en grado los recursos de apelación interpuestos en obrados.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido en la presente resolución.
En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley Nro. 025, se dispone oficiarse al Consejo de la Magistratura, haciéndole conocer la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 252, 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 849 inclusive (Auto de concesión de los recursos), es decir, hasta el estado que el Juez A quo eleve en consulta la Sentencia pronunciada, a tiempo de conceder ante el Superior en grado los recursos de apelación interpuestos en obrados.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido en la presente resolución.
En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley Nro. 025, se dispone oficiarse al Consejo de la Magistratura, haciéndole conocer la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
- Declaró también probada la demanda reconvencional de fs
- Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs
- Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron
- Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el
- En el fondo
- Respecto a la prueba de fs
- Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs
- En la forma
- También hace notar que el derecho inscrito en derecho reales del demandante cuenta con una
- Por otro lado hace referencia a lo ordenado por el Auto de Vista, indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el artículo 17
- Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de
- En ese entendido, en el caso de Autos, la Sentencia pronunciada por la Juez A
- En lalitis, como se tiene expresado, el inferior no dio cumplimiento a la norma prevista
- Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
