Auto Supremo AS/0571/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0571/2013

Fecha: 05-Nov-2013

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Consiguientemente, encontrándose errores in procedendo, corresponde emitir resolución en la forma establecida por los Arts. 271 núm. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I, núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 252, 271 núm. 3) y art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 849 inclusive (Auto de concesión de los recursos), es decir, hasta el estado que el Juez A quo eleve en consulta la Sentencia pronunciada, a tiempo de conceder ante el Superior en grado los recursos de apelación interpuestos en obrados.
No se impone multa por ser excusable el error incurrido en la presente resolución.
En atención a lo previsto en el art. 17 parágrafo IV de la ley Nro. 025, se dispone oficiarse al Consejo de la Magistratura, haciéndole conocer la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y devuélvase