En el fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa la errónea interpretación a los documentos adjuntados en obrados para demostrar la ubicación exacta de los terrenos objeto de litigio, mencionando que a fs. 205, 206, 207 y 208 se evidencia una vista aérea la cual a criterio del recurrente sería unos “garabatos” realizados por un niño de pre escolar, los cuales no prueban la ubicación exacta ni mucho menos sus límites y colindancias y no debieron valorar dicha prueba, incumpliendo así lo establecido por el art. 1296 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo:
Acusa la errónea interpretación a los documentos adjuntados en obrados para demostrar la ubicación exacta de los terrenos objeto de litigio, mencionando que a fs. 205, 206, 207 y 208 se evidencia una vista aérea la cual a criterio del recurrente sería unos “garabatos” realizados por un niño de pre escolar, los cuales no prueban la ubicación exacta ni mucho menos sus límites y colindancias y no debieron valorar dicha prueba, incumpliendo así lo establecido por el art. 1296 del Código Civil
- desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
- Declaró también probada la demanda reconvencional de fs
- Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs
- Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron
- Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el
- En el fondo
- Respecto a la prueba de fs
- Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs
- En la forma
- También hace notar que el derecho inscrito en derecho reales del demandante cuenta con una
- Por otro lado hace referencia a lo ordenado por el Auto de Vista, indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el artículo 17
- Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de
- En ese entendido, en el caso de Autos, la Sentencia pronunciada por la Juez A
- En lalitis, como se tiene expresado, el inferior no dio cumplimiento a la norma prevista
- Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
