FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por todo lo indicado, termina peticionando que se case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda incoada por el actor y Probada la demanda reconvencional presentada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, por ser el terreno objeto de la litis un bien inmueble destinado a Área Verde y Equipamiento Primario, de dominio único y exclusivo público municipal y además por carecer de pruebas fehacientes y contundes que acrediten la ubicación exacta del terreno pretendido por el actor.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de casación, revisar de oficio el proceso con la finalidad de fiscalizar que el mismo se haya desarrollado respetando las formas esenciales del proceso y anular en caso de evidenciar infracciones que alteren el orden público
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de casación, revisar de oficio el proceso con la finalidad de fiscalizar que el mismo se haya desarrollado respetando las formas esenciales del proceso y anular en caso de evidenciar infracciones que alteren el orden público
- desocupación
- Distrito: Santa Cruz
- Mediante Sentencia de 27 de diciembre de 2012 que cursa de fs
- Declaró también probada la demanda reconvencional de fs
- Por ultimo declaró Improbada la demanda reconvencional de fs
- Contra la Sentencia de primera instancia, todas las partes (demandante y los dos demandados) interpusieron
- Dicha Resolución de segunda instancia, fue recurrida en casación en la forma y en el
- En el fondo
- Respecto a la prueba de fs
- Lo mismo acusa sobre las documentales adjuntadas de fs
- En la forma
- También hace notar que el derecho inscrito en derecho reales del demandante cuenta con una
- Por otro lado hace referencia a lo ordenado por el Auto de Vista, indicando que
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por su parte el artículo 17
- Ahora, en función a esta facultad fiscalizadora y revisados los obrados, este Tribunal evidencia que
- De igual forma el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia emitida en la SC 0854/2005-R de
- En ese entendido, en el caso de Autos, la Sentencia pronunciada por la Juez A
- En lalitis, como se tiene expresado, el inferior no dio cumplimiento a la norma prevista
- Finalmente,en criterio de este Tribunal, si el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
