- Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la expresión de sus motivos señala, que en el Auto de Vista Nº 23 de 23 de marzo de 2009, existe inobservancia y errónea aplicación de ley sustantiva, violando el numeral 1ro. del art. 370 del Código de Pdto. Penal, arguyen que el Auto de Vista impugnado no realiza una específica motivación o fundamentación probatoria para la concreta determinación de la pena de 10 años de presidio, de tal manera el tribunal de apelación no ha logrado ceñirse a las pruebas y circunstancias agravantes y atenuantes para establecer el quantum de su pena que se ajusten a los principios de legalidad, favorabilidad y objetividad
- Partes: Ministerio Público c/ Marina Muriel Aviles y
- Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
- - Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas
- - Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- - Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- - Señala que se ha vulnerado lo previsto por los
- - Finalmente, por los motivos expuestos, la recurrente solicita en aplicación al Art
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, la recurrente Marina Muriel Aviles, no ha postulado precedente contradictorio en el recurso
- Art
- Que, al haberse planteado el recurso de casación en
- Ahora bien, por expresa previsión de la
- En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
