- Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de presidio, ha incurrido en una violación del art. 8 del Código Penal y el art. 7 de su procedimiento, concordado con el Art. 116 de la Constitución Política del Estado y esta omisión no fue reparado por el Tribunal de Apelación, conculcado su derecho al debido proceso y una pena justa, al autocalificar su conducta en grado de tentativa de tráfico de sustancias controladas, citando como procedentes contradictorio el Auto Supremo Nº 594 de 26 de Noviembre de 2003, el Auto supremo Nº 134 de 31 de enero de 2007 y el Auto Supremo Nº 507 de 11 de Octubre de 2007, Sala Penal Primera, igualmente destaca que se han vulnerado los num. 5) y 10) del art. 370, 124 y 173 del Código de Procedimiento Penal, ya que el Auto de Vista impugnado no hubiera reparado estas omisiones, por carecer de fundamentación la sentencia, indica también que se hubiera vulnerado el Art. 124 y 173 del Procedimiento Penal, relativas a la valoración de la prueba sujetas a las reglas de la sana crítica, acusando que la sentencia y el Auto de Vista se basan en una simple relación de las pruebas aportadas, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006, Sala Penal II
- Partes: Ministerio Público c/ Marina Muriel Aviles y
- Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
- - Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas
- - Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- - Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- - Señala que se ha vulnerado lo previsto por los
- - Finalmente, por los motivos expuestos, la recurrente solicita en aplicación al Art
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, la recurrente Marina Muriel Aviles, no ha postulado precedente contradictorio en el recurso
- Art
- Que, al haberse planteado el recurso de casación en
- Ahora bien, por expresa previsión de la
- En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
