Auto Supremo AS/0591/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2013

Fecha: 06-Nov-2013

En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar

Con relación a la denuncia por actividad procesal defectuosa, alegando la recurrente no haber sido notificada personalmente con la acusación formal, sino mediante la publicación de edictos, afirmando que el tribunal de apelación mediante el Auto de Vista Nº 23 cursante a fs. 304 a 307 vlta., no se hubiera pronunciado o resuelto esta inobservancia, acusando para ello los Arts. 7, 169, inc. 3) y 340 del Código de Pdto. Penal, en ese contexto, el Art. 166 (Nulidad de notificación) del Código Adjetivo Penal, establece los parámetros legales para anular una notificación con vicios o con inobservancia a la norma procedimental penal, delimitando en un defecto absoluto o relativo, asimismo en su parte final señala; la notificación será valida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad, en el caso presente, la recurrente al apersonarse al juicio oral y asumir su defensa, simplemente ha convalidado dicha situación, sin embargo es obligatorio señalar, que existe diferentes mecanismos legales para anteponer y denunciar vulneraciones a derechos y garantías, para ello cualquier investigación penal, esta sujeta a un control jurisdiccional, ello en resguardo del debido proceso, por lo tanto la recurrente tenía la instancia abierta para evidenciar cualquier inobservancia u omisión, incluso en el juicio oral a través de un incidente, máxime, que en materia penal existe el principio de trascendencia, instituto que habilita la validez de alguna inobservancia en materia de notificación siempre y cuando se haya cumplido su finalidad principal, traducida en la publicidad y la contradicción, por lo tanto, en esta instancia simplemente priva su consideración
En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por las procesadas recurrentes, máxime si se considera que este tribunal tiene entre sus principales funciones, como se expresó en consideraciones previas, el de controlar precisamente la uniformidad de la jurisprudencia