Auto Supremo AS/0591/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2013

Fecha: 06-Nov-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas

- Afirma, que se han vulnerado los num. 5) y 10) del Art. 370, con relación a los Arts. 124 y 173 del Código de Pdto. Penal, al señalar que la sentencia apelada carece de fundamentación, simplemente hace una enunciación de la prueba que ha producido el Ministerio Público, sin otorgarle el valor a cada uno de los elementos probatorios, expresa que las disposiciones legales, establecen que la valoración de la prueba aportada debe ser realizada según las reglas de la sana crítica y que la sentencia se basa en una simple relación de las prueba aportadas, citando el Auto Supremo Nº 349 de 28 de Agosto de 2006, Sala Penal II en un caso similar, finalmente solicita anular la sentencia Nº 53/08 de 12 de diciembre de 2008, ordenando la reposición del juicio por otro tribunal.
CONSIDERANDO II: Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 23 de marzo de 2009 cursante a fs. 304 a 307 vlta, declarando ADMISIBLES e IMPROCEDENTES las apelaciones restringidas interpuestas por las imputadas Marina Muriel Aviles y Susana Trujillo, contra le sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la capital.
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas Marina Muriel Aviles cursante a fs. 314 a 312 vlta, y Susana Trujillo cursante a fs. 318 a 319, impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 23 de marzo de 2009, cursante a fs. 304 a 307 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, alegando los siguiente motivos.:
- La recurrente Marina Muriel Aviles, señala que debe admitirse el recurso de casación por que se invoca la errónea aplicación de la ley sustantiva en especial la ley 1008, sin tomar en cuenta la fijación de la pena, atenuantes que regulan los Arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; que en el presente caso amerita su atenuación, argumenta la supuesta inobservancia y errónea aplicación de la ley, realiza una descripción de los antecedentes del Auto de Vista en su parte considerativa, afirmando estar de acuerdo con la sentencia, previa sujeción al cumplimiento del art. 365 del Procedimiento Penal, aduciendo que su persona no tiene ninguna participación, por el solo hecho de estar en el cuarto donde encontraron las sustancias controladas, asimismo anota, que a momento de la requisa personal no le encontraron dinero ni sustancias controladas, por consiguiente pide se establezca la aplicación de la doctrina, declarando absuelta de culpa y penal del delito tráfico de sustancias controladas