Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
Delitos: Tráfico de sustancias controladas (Art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación, interpuesto de forma separada por las procesadas Marina Muriel Aviles, cursante a fs. 314 a 315 vlta, y Susana Trujillo cursante a fs 318 a 319, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 23 de marzo de 2009 cursante de fs. 304 a 307 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 53/08 de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 279 a 283 vlta., por la cual, declara a la imputada Marina Muriel Aviles, Autora y Culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 inc. m) y se la condena a la pena de DOCE (12) años de presidio, y a la imputada Susana Mamani Trujillo o Susana Trujillo, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los Arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 inc. m) y se la condena a la pena de DIEZ (10) años de presidio, dichas penas la deberán cumplir las imputadas en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), de igual manera se las condena a quinientos días de multa, a razón de Dos Bolivianos diarios y pagaderos mediante depósito judicial al cumplir las penas impuestas. En aplicación del art. 260 - I del Código de Pdto. Penal, se dispone la confiscación definitiva de los bienes que se hubieren incautado a las imputadas Marina Muriel Aviles y Susana Mamani Trujillo (o Susana Trujillo) durante la etapa preparatoria, los que deben pasar a custodia de la Dirección Deptal. del Registro y Administración de Bienes Incautados.
Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación por parte de las procesadas de forma separada, a través del recurso de apelación restringida cursante a fs. 286 a 289 vlta,. a instancia de Marina Muriel Aviles y fs. 292 a 293 a instancia de Susana Trujillo, alegando los siguientes motivos:
- La recurrente Marina Muriel Aviles, afirma que la aplicación e interpretación de la ley sustantiva es totalmente errónea, alega, que si bien se ha consumado un delito, este es de tráfico, pero no así el de transporte, precisando llegar a destino final para consumarse, esta situación genera defectos en la sentencia al tenor del art. 370 inc. 1) de la ley 1970, reitera que la sentencia de primer grado califica el delito como tráfico de sustancias controladas, cayendo en errónea interpretación de la ley sustantiva, por que la ley 1008 describe el delito como “traficare” situación que no encuadraría a la conducta de la recurrente, finalmente la apelante luego de hacer una relación de los antecedentes del caso, pide se dicte una nueva sentencia y declararla absuelta de culpa y pena, en aplicación al art. 413 del Código de Pdto. Penal
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación, interpuesto de forma separada por las procesadas Marina Muriel Aviles, cursante a fs. 314 a 315 vlta, y Susana Trujillo cursante a fs 318 a 319, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 23 de 23 de marzo de 2009 cursante de fs. 304 a 307 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 53/08 de 12 de diciembre de 2008 cursante de fs. 279 a 283 vlta., por la cual, declara a la imputada Marina Muriel Aviles, Autora y Culpable de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 inc. m) y se la condena a la pena de DOCE (12) años de presidio, y a la imputada Susana Mamani Trujillo o Susana Trujillo, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los Arts. 48 de la Ley 1008 con relación al 33 inc. m) y se la condena a la pena de DIEZ (10) años de presidio, dichas penas la deberán cumplir las imputadas en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), de igual manera se las condena a quinientos días de multa, a razón de Dos Bolivianos diarios y pagaderos mediante depósito judicial al cumplir las penas impuestas. En aplicación del art. 260 - I del Código de Pdto. Penal, se dispone la confiscación definitiva de los bienes que se hubieren incautado a las imputadas Marina Muriel Aviles y Susana Mamani Trujillo (o Susana Trujillo) durante la etapa preparatoria, los que deben pasar a custodia de la Dirección Deptal. del Registro y Administración de Bienes Incautados.
Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación por parte de las procesadas de forma separada, a través del recurso de apelación restringida cursante a fs. 286 a 289 vlta,. a instancia de Marina Muriel Aviles y fs. 292 a 293 a instancia de Susana Trujillo, alegando los siguientes motivos:
- La recurrente Marina Muriel Aviles, afirma que la aplicación e interpretación de la ley sustantiva es totalmente errónea, alega, que si bien se ha consumado un delito, este es de tráfico, pero no así el de transporte, precisando llegar a destino final para consumarse, esta situación genera defectos en la sentencia al tenor del art. 370 inc. 1) de la ley 1970, reitera que la sentencia de primer grado califica el delito como tráfico de sustancias controladas, cayendo en errónea interpretación de la ley sustantiva, por que la ley 1008 describe el delito como “traficare” situación que no encuadraría a la conducta de la recurrente, finalmente la apelante luego de hacer una relación de los antecedentes del caso, pide se dicte una nueva sentencia y declararla absuelta de culpa y pena, en aplicación al art. 413 del Código de Pdto. Penal
- Partes: Ministerio Público c/ Marina Muriel Aviles y
- Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
- - Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas
- - Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- - Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- - Señala que se ha vulnerado lo previsto por los
- - Finalmente, por los motivos expuestos, la recurrente solicita en aplicación al Art
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, la recurrente Marina Muriel Aviles, no ha postulado precedente contradictorio en el recurso
- Art
- Que, al haberse planteado el recurso de casación en
- Ahora bien, por expresa previsión de la
- En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
