- Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa inobservancia y errónea aplicación de a ley sustantiva, relativos a defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación, con relación a los Arts. 7, 169-3), 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal, menciona no haber sido notificada con la acusación formal, que el tribunal de sentencia hubiera dispuesto la notificación mediante publicación de edictos, asimismo sostiene que el Ministerio Publico, conocía su domicilio, máxime que firmaba en el libro de control y asistencia
- Partes: Ministerio Público c/ Marina Muriel Aviles y
- Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
- - Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas
- - Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- - Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- - Señala que se ha vulnerado lo previsto por los
- - Finalmente, por los motivos expuestos, la recurrente solicita en aplicación al Art
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, la recurrente Marina Muriel Aviles, no ha postulado precedente contradictorio en el recurso
- Art
- Que, al haberse planteado el recurso de casación en
- Ahora bien, por expresa previsión de la
- En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
