Art
Situación que genera el incumplimiento a una disposición legal, de observancia obligatoria, acusando una contravención a los presupuestos de requisitos y su procedencia, tomando en cuenta que sin ellos, el recurso de casación simplemente carece de efectividad, siendo imperativo señalar que la recurrente en el fundamento de su recurso, simplemente realizó una relación de los antecedentes fácticos del juicio oral, precisando el contenido de los Considerandos desplegados en la sentencia, sin establecer un precedente contradictorio, que guarde relación concreta al recurso impugnado, igualmente no describió la contradicción en términos claros y precisos, previstos por el art 417-II) del Código de Pdto. Penal, generando un desconocimiento expreso a los fundamentos legales descritos precedentemente, donde la esencia, naturaleza y finalidad del recurso de casación radica en la exposición de un precedente contradictorio emergente de un caso similar, en el cual se hubiera otorgado una disposición contraria a la recurrida.
Que, por otro lado la recurrente Susana Trujillo, en el tenor del recurso de apelación realiza la invocación a un Auto Supremo, concretamente al A.S. Nº 349 de 28 de Agosto de 2006, en esa línea, en su recurso de casación invoca varios Autos Supremos, entre ellos el A.S. Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, el A.S. Nº 134 de 31 de enero de 2007 y el A.S. Nº 507 de 11 de octubre de 2007 inherente a la Sala Penal Primera, continua con la invocación de precedentes, señalando el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda, en su calidad de precedentes contradictorios, sin embargo, la recurrente incumplió el imperativo legal previsto en los Arts. 416-III) y 417- II) del Código de Pdto Penal, precisamente los artículos citados señalan:
Art. 416 (Procedencia) Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado por normas distintas o una misma norma con diverso alcance
Que, por otro lado la recurrente Susana Trujillo, en el tenor del recurso de apelación realiza la invocación a un Auto Supremo, concretamente al A.S. Nº 349 de 28 de Agosto de 2006, en esa línea, en su recurso de casación invoca varios Autos Supremos, entre ellos el A.S. Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, el A.S. Nº 134 de 31 de enero de 2007 y el A.S. Nº 507 de 11 de octubre de 2007 inherente a la Sala Penal Primera, continua con la invocación de precedentes, señalando el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda, en su calidad de precedentes contradictorios, sin embargo, la recurrente incumplió el imperativo legal previsto en los Arts. 416-III) y 417- II) del Código de Pdto Penal, precisamente los artículos citados señalan:
Art. 416 (Procedencia) Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado por normas distintas o una misma norma con diverso alcance
- Partes: Ministerio Público c/ Marina Muriel Aviles y
- Que, la sentencia pronunciada por el tribunal de la causa, fue objeto de impugnación
- - Por su parte la recurrente Susana Trujillo, señala que la sentencia apelada, acusa
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación, de forma separada las procesadas
- - Por su lado la recurrente Susana Trujillo, en la
- - Alega, que el tribunal de sentencia al imponer la pena de diez años de
- - Señala que se ha vulnerado lo previsto por los
- - Finalmente, por los motivos expuestos, la recurrente solicita en aplicación al Art
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país ha
- El recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad de los recursos
- Que, la recurrente Marina Muriel Aviles, no ha postulado precedente contradictorio en el recurso
- Art
- Que, al haberse planteado el recurso de casación en
- Ahora bien, por expresa previsión de la
- En consecuencia, al no haberse otorgado el cumplimiento a los requisitos de admisibilidad corresponde declarar
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
