Auto Supremo AS/0591/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2013

Fecha: 06-Nov-2013

Art

Situación que genera el incumplimiento a una disposición legal, de observancia obligatoria, acusando una contravención a los presupuestos de requisitos y su procedencia, tomando en cuenta que sin ellos, el recurso de casación simplemente carece de efectividad, siendo imperativo señalar que la recurrente en el fundamento de su recurso, simplemente realizó una relación de los antecedentes fácticos del juicio oral, precisando el contenido de los Considerandos desplegados en la sentencia, sin establecer un precedente contradictorio, que guarde relación concreta al recurso impugnado, igualmente no describió la contradicción en términos claros y precisos, previstos por el art 417-II) del Código de Pdto. Penal, generando un desconocimiento expreso a los fundamentos legales descritos precedentemente, donde la esencia, naturaleza y finalidad del recurso de casación radica en la exposición de un precedente contradictorio emergente de un caso similar, en el cual se hubiera otorgado una disposición contraria a la recurrida.
Que, por otro lado la recurrente Susana Trujillo, en el tenor del recurso de apelación realiza la invocación a un Auto Supremo, concretamente al A.S. Nº 349 de 28 de Agosto de 2006, en esa línea, en su recurso de casación invoca varios Autos Supremos, entre ellos el A.S. Nº 594 de 26 de noviembre de 2003, el A.S. Nº 134 de 31 de enero de 2007 y el A.S. Nº 507 de 11 de octubre de 2007 inherente a la Sala Penal Primera, continua con la invocación de precedentes, señalando el Auto Supremo Nº 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda, en su calidad de precedentes contradictorios, sin embargo, la recurrente incumplió el imperativo legal previsto en los Arts. 416-III) y 417- II) del Código de Pdto Penal, precisamente los artículos citados señalan:
Art. 416 (Procedencia) Se entenderá que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado por normas distintas o una misma norma con diverso alcance