Auto Supremo AS/0594/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2013

Fecha: 21-Nov-2013

A fs

A fs. 7 se evidenciaría documento de devolución de fecha 25 de febrero de 2010, y en la cláusula tercera, existiría el entendimiento que para la efectivización de los intereses, estos debieron ser conciliados de forma previa, resaltando que las partes se obligaban a promover una conciliación previa a cualesquier actividad judicial, y que a los fines del caso debiera demostrarse esa conciliación previa, para determinar monto para establecer un valor específico