Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no acusa el quebrantamiento de una sola norma legal que se enmarque en lo que refirió de principio, que su razonamiento lo sujetaba a lo previsto en el art. 253 inc.1) del Código de Procedimiento Civil, o según el alcance de la norma aludida, no existiendo ahora aclaración de cual la disposición legal que fue interpretada erróneamente o aplicada de forma indebida; mas bien resulta peculiar cuando en el acápite de petitorio sugiere se haga valoración de la prueba, ignorando que en casación aquello no está permitido al ser éste un Tribunal de Derecho y no de hecho, en consideración a que esa labor –valoración de la prueba- es potestativa de los Tribunales de grado, incensurable en casación, salvo se funde en error de derecho, debiendo en este caso citarse la ley o leyes violadas o fundado en error de hecho basarse en documentos o actos auténticos, que demuestren la equivocación del Juzgador, caso contrario no es posible su consideración, pues la Ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, establecen que la valoración de la prueba compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración, con facultad incensurable en casación -como se dijo-, para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, si no se acusa y se demuestra que hubiesen incurrido en error de derecho o de hecho, como se deduce de la comprensión de los arts. 397 parágrafo II, 476 y 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, con referencia al art. 1286 del Código Civil
- Auto Supremo: 594/2013
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Franklin Fernando Ayala Medrano, interpuso recurso de Apelación cursante a fs
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Que con la facultad conferida por el art
- A fs
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- Refiere que aun de estar resuelto la discusión sobre el señalamiento de audiencia de conciliación,
- Entonces -dice- que el Auto de Vista carecería de fundamentación formal, al resolver la Apelación
- Como petitorio refiere que el Auto de Vista objeto de impugnación no habría interpretado a
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación a la presunta omisión en la valoración de la prueba, habrá que señalar
- De otro lado, aun de haberse resuelto de manera clara lo referido a la posibilidad
- Cuando se acusa de carencia de fundamentación formal en el razonamiento del Auto de Vista,
- Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no
- Bajo esos antecedentes, careciendo de fundamento los reclamos expuestos por el recurrente, corresponde emitir Resolución
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: sexto
