Auto Supremo AS/0594/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0594/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no

Al margen de todo lo expuesto, el recurso de casación en el fondo planteado, no acusa el quebrantamiento de una sola norma legal que se enmarque en lo que refirió de principio, que su razonamiento lo sujetaba a lo previsto en el art. 253 inc.1) del Código de Procedimiento Civil, o según el alcance de la norma aludida, no existiendo ahora aclaración de cual la disposición legal que fue interpretada erróneamente o aplicada de forma indebida; mas bien resulta peculiar cuando en el acápite de petitorio sugiere se haga valoración de la prueba, ignorando que en casación aquello no está permitido al ser éste un Tribunal de Derecho y no de hecho, en consideración a que esa labor –valoración de la prueba- es potestativa de los Tribunales de grado, incensurable en casación, salvo se funde en error de derecho, debiendo en este caso citarse la ley o leyes violadas o fundado en error de hecho basarse en documentos o actos auténticos, que demuestren la equivocación del Juzgador, caso contrario no es posible su consideración, pues la Ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, establecen que la valoración de la prueba compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración, con facultad incensurable en casación -como se dijo-, para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales, conforme a su prudente arbitrio o sana crítica, si no se acusa y se demuestra que hubiesen incurrido en error de derecho o de hecho, como se deduce de la comprensión de los arts. 397 parágrafo II, 476 y 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil, con referencia al art. 1286 del Código Civil